Alquiler de Yates en Ibiza & Barcos Barcelona S.L., utiliza para la mayoría de sus barcos y yates de lujo el contrato de alquiler M.Y.B.A. (Mediterranean Yacht Brokers Association).
A continuación detallamos algunas de las condiciones generales del contrato chárter:
La tarifa de alquiler M.Y.B.A. (Mediterranean Yacht Brokers Association) incluye el alquiler, el seguro del yate, los sueldos y comidas de la tripulación.
La tarifa de alquiler W.M.T. (Western Mediterranean Terms) incluye únicamente el alquiler y el seguro del yate así como los sueldos de la tripulación.
La tarifa de alquiler E.M.T. (Eastern Mediterranean Terms) incluye el alquiler y el seguro del yate, así como los sueldos de la tripulación. También incluye el carburante necesario para un número estipulado de horas de navegación al día, así como la mayoría de los gastos portuarios.
La tarifa de alquiler G.T. (Greek Terms) incluye el alquiler, el seguro del yate, los sueldos de la tripulación, así como la mayoría de los gastos portuarios dentro de aguas griegas.
Alquiler de Yates en Ibiza & Barcos Barcelona S.L., detallará los términos específicos de cada chárter, en el contrato firmado por el armador o su representante.
El fletador pagará por norma general, además de la tarifa de alquiler, todos los gastos de carburante destinados al uso del chárter, los gastos portuarios y los impuestos locales así como todas las comidas y bebidas destinadas a los invitados del fletador. Todas las tarifas de alquiler están sujetas a modificaciones.
La tarifa de alquiler incluye el alquiler del yate con todos sus equipamientos, herramientas, reservas, material de limpieza, artículos de consumo, la cubierta, los camarotes, los sueldos y la comida de la tripulación; el seguro del yate contra accidentes y reclamaciones a terceros.
En algunos casos el armador solo será remunerado una vez que se haya completado con éxito el chárter. El importe del alquiler será conservado en un fondo de fideicomiso (una cuenta de garantía bloqueada) de un tercero, con lo cual no se requiere garantía adicional alguna y la totalidad de su dinero estará siempre protegido.
A.P.A. (Advanced Provisioning Allowance)
El A.P.A. (Advanced Provisioning Allowance), es una provisión de fondos que se utiliza para pagar los distintos gastos que puedan surgir durante el chárter (principalmente el del combustible).
Estos gastos suelen ser:
Combustible.
Amarres.
Comida y bebida.
Cualquier otro requerimiento que puedan hacer los invitados a bordo.
De esta manera se evita la pérdida de tiempo en avituallar el barco (compra de comida y bebida, carga de tanques de combustible…), o cualquier otro requerimiento especial (una marca especial de cierta bebida, prensa…).
Al finalizar el chárter, y antes del desembarque, se deducirán los costes incurridos en el yate durante el crucero por el tomador del servicio, se cerrarán las cuentas y se le reembolsarán los fondos que no se han utilizado.
Condiciones de pago
Al firmar el contrato de chárter, se le solicitará un depósito del 50% para confirmar la reserva. El pago del 50% restante, incluida la provisión de fondos deberá liquidarse por lo habitual, cuatro semanas antes del inicio del alquiler.
Impuestos
La tarifa de alquiler está sujeta a impuestos variables de I.V.A. dentro de las aguas de la C.E. Los yates registrados comercialmente están libres de impuestos.
Retraso en la entrega del yate
En caso de que por fuerza mayor, el armador no pueda entregar el barco al fletador en el lugar de entrega al comenzar el período de alquiler y la entrega se realice en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la fecha de inicio programada, o en el plazo de una décima parte (1/10) del período de alquiler, el que sea más corto de los dos, el armador deberá pagar al fletador un reembolso del flete según una tasa diaria proporcional o en caso de que se acuerde mutuamente el armador permitirá una ampliación proporcional del período de alquiler.
Comida y bebidas
Dos semanas antes del embarque se le preparará y enviará un cuestionario detallado que recopila la información sobre sus preferencias de viaje, lista de invitados, requisitos, rutas… Esta información se contrastará con usted para asegurarnos de recoger toda la información necesaria. Se le enviará entonces a la tripulación de la embarcación para proceder a reservar el amarre y avituallar el barco o yate.
Autoridad del capitán
El capitán procurará por todos los medios proporcionar todo lo que usted solicite, pero es su responsabilidad, la seguridad del yate y de los pasajeros. En el caso de alguna situación que crease algún conflicto entre sus preferencias y la responsabilidad del capitán, el capitán le dará a usted todas las alternativas disponibles. Sin embargo, en lo que respecta a la seguridad del yate y la de sus tripulantes será decisión final del capitán. Esta condición es aplicable también al uso de cualquier equipo de deportes acuáticos.
Equipaje
El espacio con que cuenten los camarotes para guardar su equipaje será en algunos casos limitado. Si es posible, le pedimos utilizar maletas blandas que se puedan doblar y guardar cuando estas estén vacías.
Seguro de viaje
Le recomendamos que contrate un seguro de viaje que cubra las cancelaciones y el reducción de su chárter por si ocurren circunstancias imprevistas que le obliguen a cancelar o acortar su chárter.
Información para fumadores
Por razones de seguridad, en particular de prevención de incendios, sólo se permite fumar en la cubierta. No se permite fumar ni bajo cubierta ni en el salón.
Motos náuticas
El uso de este tipo de transporte sólo se permite si el fletador tiene el permiso necesario y cumple con las normas de navegación locales.
Gratificaciones
Los miembros de la tripulación trabajarán para garantizar el éxito de su crucero. Si bien no es obligatorio, se considera de buen gusto dejar una propina al término del chárter. Lo habitual en el sector, es dejar una gratificación de entre 5% y 10% del total del chárter, que se entregará al capitán para que la reparta en modo equitativo entre todos los miembros de la tripulación.
Mediterranean Yacht Brokers Association
La M.Y.B.A., es una asociación internacional sin fines de lucro creada en 1984 con el fin de promover estándares profesionales y deontológicos de la industria de armadores de yates en el mar Mediterráneo. El contrato de alquiler M.Y.B.A., abarca todos los aspectos de las condiciones del alquiler M.Y.B.A.
Mediterranean Yacht Brokers Association, es el contrato de alquiler náutico más utilizado por la mayoría de empresas de chárter del mundo.