Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Quiénes somos?
¿Quién regula el chárter en España?
¿Es obligatoria la contratación de un seguro?
¿Cómo funciona el procedimiento de reserva?
¿Cómo funciona el alquiler con tripulación?
¿Cómo funciona la entrega de la embarcación?
¿Y si tengo una urgencia médica?
¿Puede haber cargos adicionales?
¿Qué es la «garantía de precios mínimos»?
¿Qué otros aspectos legales hay que tener en cuenta?
P: ¿Quiénes somos?
R: Alquiler de Yates en Ibiza & Barcos Barcelona S.L., primera compañía mundial de chárter de yates y barcos de lujo, especializada en el alquiler de yates privados en destinos internacionales. El chárter ofrece todos los beneficios y comodidades, permitiendo visitar una gran variedad de destinos apasionantes y exclusivos.
Nuestros agentes viajan permanentemente por el mundo, inspeccionan yates, tripulación, niveles de servicio, destinos, puertos y los proveedores locales para garantizar un mejor servicio. Su agente de chárter de Alquiler de Yates en Ibiza & Barcos Barcelona S.L., le conducirá entre todo un universo de elecciones disponibles y trabajará con Ud. para ofrecerle unas vacaciones de chárter que mejor se adapte a sus necesidades y preferencias.
Alquiler de Yates en Ibiza & Barcos Barcelona S.L., trabaja en exclusiva colaboración con propietarios, capitanes y gestores en el sector del chárter de lujo internacional.
P: ¿Quién regula el chárter en España?
R: El alquiler de yates y barcos de lujo con base en España está expresamente autorizado por la Autoridad Marítima (DGMM), tanto para embarcaciones abanderadas en España, como en países miembros de la Unión Europea, y para yates abanderados en terceros países cuando tengan más de 14 metros de eslora.
La orden del Ministerio de Fomento de 4 de diciembre de 1985, es la norma básica reguladora del alquiler, y a pesar de su antigüedad y escasa jerarquía normativa, aún sigue vigente. Siendo España un estado compuesto, integrado por diferentes Comunidades Autónomas, y teniendo esta competencia en materia de transporte marítimo, la orden a solo se aplica en aquellas que no han regulado el chárter por sí mismas.
Cabe destacar que los alquileres de barcos y yates de lujo en las Islas Baleares, destino habitual y base de embarcaciones de chárter desde el año 1998, tienen regulación propia. Los yates y barcos de lujo con bandera extranjera, han de solicitar una autorización expresa para realizar chárter en España, ello a los efectos de garantizar la seguridad de las mismas y evitar prácticas de competencia desleal.
P: ¿Es obligatoria la contratación de un seguro?
R: Es obligatorio la contratación de un seguro de responsabilidad civil, conforme al regulado en el Real Decreto 607/ 1999. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para los yates cubre frente a terceros la reparación de los daños a personas hasta un límite de 120.000 Euros por víctima con un límite máximo de 240.000 Euros por siniestro, y los daños materiales y las pérdidas económicas hasta el límite de 96.000 Euros por siniestro. Cuando se trate de embarcaciones de bandera extranjera, se debe contar con un seguro de las mismas características. Si el chárter se realiza con patrón, se debe contratar para las personas embarcadas un seguro conforme al regulado por el Decreto 1575/ 1989, que reglamenta el seguro de viajeros. En este caso, no existe previsión alguna para las embarcaciones extranjeras, por lo cual lo conveniente es suscribir en España un seguro conforme a este reglamento.
P: ¿Cómo funciona el procedimiento de reserva?
R: Una vez acordadas las fechas y lugar de salida Alquiler de Yates en Ibiza & Barcos Barcelona S.L. le preparará y le enviará el contrato de alquiler (chárter) que detalla el yate, fechas escogidas, ubicación, programa del viaje y costo total del chárter. Para formalizar el acuerdo es necesario el pago del 50% del chárter que es automáticamente descontado del contrato definitivo. Posteriormente se le preparará un cuestionario detallado que recopila la información sobre sus preferencias de viaje, lista de invitados, gustos, requisitos, etc.
Esta información se contrastará con usted para asegurarnos de recoger toda la información necesaria. Se envía entonces al Capitán de la embarcación para que él pueda reservar el amarre, provisiones y subirlas a bordo. Al mismo tiempo nosotros le pediremos que nos envíe el adelanto de fondos (según casos) para aprovisionar el barco. El A.P.A. se envía inmediatamente al Capitán, para aprovisionar la embarcación con anticipación a su llegada. Se deducirán todos los costes incurridos en el yate durante el crucero por el tomador del servicio y se cerrarán las cuentas al finalizar la travesía. Al término del chárter Alquiler de Yates en Ibiza & Barcos Barcelona S.L. le reembolsarán los fondos que no se han utilizado.
Todos nuestros servicios de chárter se rigen en consonancia a los estándares de contratos internacionales (M.Y.B.A.).
P: ¿Cómo funciona el alquiler con tripulación?
R: Cuando la yate se alquile con tripulación, los miembros de la misma debe estar en posesión de la titulación náutica profesional que les habilita para ejerce la función que cumplen. En las embarcaciones de bandera española, el titulo debe ser de los que confiere el Estado español, y si es un titulo extranjero, contar con el refrendo del Estado que lo expidió, acreditando que para su obtención se han cumplido los requisitos formativos establecidos por el Convenio STCW.
La normativa española establece que se podrán reconocer los títulos profesionales de capitán, patrón, oficial u operador de radio expedidos por otros Estados, siempre y cuando sean parte del Convenio STCW y este se haya cumplido para expedir el titulo. El reconocimiento puede ser directo cuando se trate de títulos expedidos por algún país de la U.E. o si, siendo títulos expedidos por otros Estados, se encuentran reconocidos por la propia U.E. Si la tripulación es extranjera, se deben cumplir con los requisitos que se exijan en el Estado de bandera. Es importante destacar, que en los yates y barcos de lujo con bandera española, el Capitán debe ser español o nacional de un Estado de la Unión Europea, ello siempre y cuando haya reciprocidad.
Los barcos españoles deben estar debidamente inscritos en la Seguridad Social como centro de trabajo y su tripulación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social del Mar. Si el alquiler es sin tripulación, alguna de los invitados que embarque debe contar con un titulo, nacional o extranjero, que le habilite a patronear la embarcación arrendada y en el área de navegación que esta se hará. A tales efectos, y para el caso de titulados extranjeros, el Orden 3200/ 2007, del Ministerio de Fomento, incluye en su anexo XIII una lista de titulaciones extranjeras reconocidas.
P: ¿Cómo funciona la entrega de la embarcación?
R: En el momento en que se realiza la entrega del yate se efectúa el control de la documentación de los tripulantes, en particular la del patrón y se deposita una fianza, por lo general mediante una retención de la tarjeta de crédito. Acto seguido se repasa el inventario de la embarcación, al que hay que prestar una especial atención.
Es obligación de Alquiler de Yates en Ibiza & Barcos Barcelona S.L., entregar la embarcación que se pacto y a la hora establecida. Cualquier deficiencia que afecte el servicio comprometido nos dará derecho a que podemos solicitar una compensación. Por ejemplo, que el motor fuera de borda del auxiliar no funcione, o cualquier otra cosa de cierta trascendencia. Es muy importante, además de intentar familiarizarnos con el funcionamiento de la embarcación, que esta tenga todos los elementos de navegación necesarios, ya que como patrones, en el momento de hacernos a la mar seremos los responsables de la misma y la tripulación, y si esta tiene deficiencias que hayamos podido comprobar y si son causas de un siniestro, no nos eximirá de responsabilidad.
Puede suceder que exista un retardo en la entrega, sea porque la embarcación que nos deberían entregar tiene una avería, sea porque el anterior arrendatario se ha retrasado. En este caso, tendremos derecho a una compensación que debe ser al menos igual al precio de las horas o días perdidos.
P: ¿Y si tengo una urgencia médica?
R: Alquiler de Yates en Ibiza & Barcos Barcelona S.L., ofrece servicios hospitalarios y sanitarios, en cualquier país del mundo.
Una caída o una repentina enfermedad o complicación pueden truncar nuestras vacaciones. Si además, sucede en un país extraño se le suma diferente idioma, desconocimiento de procedimientos burocráticos, falta de personas de confianza, etc.
Para proporcionar el entendimiento entre los profesionales y los pacientes, disponemos de un equipo de traductores que dominan más de 20 idiomas, entre ellos español, inglés, francés, alemán, holandés, flamenco, sueco, ruso, italiano, holandés, portugués y otros, así como personal de apoyo administrativo y de otros servicios que permite una comunicación fluida.
P: ¿Puede haber cargos adicionales?
R: Dependiendo del tipo de chárter contratado se le pueden aplicar los siguientes cargos:
Deposito: Fianza (será devuelta al concluir el chárter).
Depósito de Combustible: El yate deberá ser devuelto con el tanque lleno tal como habrá sido recibido (en el caso de alquiler sin tripulación).
Amarre: Normalmente incluidos en el puerto base de la embarcación.
Opcional: Cualquier extra que solicite.
P: ¿Qué es la «garantía de precios mínimos»?
R: Alquiler de Yates en Ibiza & Barcos Barcelona S.L., garantizan que tendrá siempre el mejor precio en el alquiler de su embarcación y sus servicios, para ello ofrecemos la “garantía de precios mínimos” en todos nuestros yates y barcos destinados al uso del chárter.
La garantía de reembolso de Alquiler de Yates en Ibiza & Barcos Barcelona S.L. se aplica sólo para minoristas en España que tengan idéntico producto, y/o servicio disponible de manera inmediata (no bajo petición), y que el alquiler y/o servicio este tasado de acuerdo al precio de mercado. Esta garantía no se aplicará en comparaciones con la web propia.
Las peticiones de “garantía de precios mínimos” deben de ser solicitadas dentro de las 24h siguientes a la hora de su compra. La reserva debe haber sido pagada en su totalidad antes de la reclamación.
P: ¿Qué otros aspectos legales hay que tener en cuenta?
R: Para un correcto desarrollo del chárter podemos concluir que:
Las embarcaciones deben estar abanderadas en un país de la U.E., o en un país tercero cuando tengan más de 14 metros de eslora.
Las embarcaciones bandera extranjera deben contar con el mismo material de seguridad que las de bandera española.
Es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil y un seguro de viajeros cuando se alquilan con tripulación.
Las tripulaciones de los yates y barcos de lujo deben contar con titulación profesional.
Los barcos españoles y los tripulantes deben estar inscritos en la Seguridad Social del Mar.
Los yates y barcos de lujo con bandera extranjera que se destinen a ser usadas por empresas deben pagar el impuesto de matriculación o solicitar la exención.