Contrato de alquiler y aspectos legales

Aspectos legales del contrato a tener en cuenta.

Alquiler de yates en Ibiza & Barcos Barcelona S.L., aconseja efectuar la reserva si es posible, con al menos cuatro meses de antelación. Esperar mucho puede suponer no conseguir el yate que se necesite y/o no encontrar precios competitivos.

La oferta es amplia pero, tratándose de una actividad de temporada a veces es difícil conseguir embarcaciones para las últimas semanas de julio o agosto si esperamos hasta último momento. Lo primero que tenemos que pensar es en qué tipo de barco o yate de lujo necesitamos, en que zona queremos navegar y en que fechas para comenzar la búsqueda.

Contratar mediante Internet o a través de una compañía nacional, sobre todo cuando se quiere hacer un chárter en el extranjero, es una primera decisión nada banal. La contratación a través de una empresa nacional siempre tiene la ventaja que es esta quien nos garantiza la prestación del servicio, y puede ser una buena ayuda si tenemos algún problema durante la navegación.

Reserva del yate

En el momento de la reserva, se exige un pago mínimo de alrededor del 50 % del precio del alquiler del yate, exigiéndose el resto uno o dos meses con anterioridad a la fecha en que vamos a embarcar.

La legalidad de una cláusula que nos penalice perdiendo lo pagado por cancelar el alquiler hay que considerarla teniendo en cuenta la ley que se aplica al contrato. Tratándose de un contrato que se firma con una agente o compañía domiciliada en España, aunque la prestación se realice en el extranjero.

Para el caso de que la ley que se aplique sea la española, que siempre pasa cuando el chárter se hace aquí, la posibilidad de que nos apliquen una penalización estará supeditada a que la empresa de chárter sufra algún daño económico derivado de forma directa o indirecta de la cancelación. Este daño puede ser debido a que la cancelación de la reserva se realiza muy tarde o que, aunque no sea tan tardía, sea imposible realquilar la embarcación. Es más lógico y posible que se nos pueda aplicar una penalización por gastos de reserva y gestión, pero que desde luego no pueden ser una parte muy importante de lo pagado. En cualquier caso, siempre que la embarcación se alquile a otra persona en el mismo periodo que se suponía debíamos usarla nosotros, entiendo que no nos pueden penalizar, salvo que sea lo relativo a gastos de gestión y reserva. Hay también que tener en cuenta, que cuando contratamos mediante un agente este tiene que pagar a la compañía armadora, y si el pago es a una empresa extranjera, le será difícil al agente recuperar lo que ya se ha pagado.

Otro punto que debemos considerar con mucha atención al realizar el contrato de alquiler sin patrón, es la titulación que nos requerirán y si es necesario algún tipo de homologación. También en algunos países, como Grecia, exigen que embarque también un segundo patrón con titulación.

Entrega del barco o yate de lujo

En el momento en que se realiza la entrega del yate se efectúa el control de la documentación de los tripulantes, en particular la del patrón y se deposita una fianza, por lo general mediante una retención de la tarjeta de crédito.

Acto seguido se repasa el inventario de la embarcación, al que hay que prestar una especial atención ya que si al devolverla falta algo, habrá que pagarlo. Es obligación de la empresa armadora entregarnos la embarcación que se pacto y a la hora establecida. Cualquier deficiencia que afecte el servicio comprometido nos dará derecho a que podemos pedir una compensación. Por ejemplo, que el motor fuera de borda del auxiliar no funcione, o cualquier otra cosa de cierta trascendencia.

Es muy importante, además de intentar familiarizarnos con el funcionamiento de la embarcación, que esta tenga todos los elementos de navegación necesarios, ya que como patrones, en el momento de hacernos a la mar seremos los responsables de la misma y la tripulación, y si esta tiene deficiencias que hayamos podido comprobar their explanation y si son causas de un siniestro, no nos eximirá de responsabilidad. Incluso, cuando la embarcación que nos ofrecen tiene unas diferencias de confort muy importantes con la que hemos contratados, podríamos pedir la devolución de los pagos y una indemnización por incumplimiento del contrato, aunque es una situación que difícilmente se da.

Otro problema que se puede dar es que exista un retardo en la entrega, sea porque la embarcación que nos deberían entregar tiene una avería, sea porque el anterior arrendatario se ha retrasado. En este caso, tendremos derecho a una compensación que debe ser al menos igual al precio de las horas o días perdidos. Si bien es cierto que el retraso puede ser no imputable a la empresa arrendadora, entiendo que debe compensarnos, y con más razón cuando el retraso se debe a la demora en la llegada del anterior arrendatario ya que seguramente la empresa cobrará por ese periodo que se ha retardado.

Alquiler de yates. Alquiler de barcos baratos en Ibiza
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