Información del chárter en España

Alquiler de barcos y yates de lujo

El alquiler de yates y barcos de lujo con base en España está expresamente autorizado por la Autoridad Marítima (DGMM), tanto para embarcaciones abanderadas en España, como en países miembros de la Unión Europea, y para yates abanderados en terceros países cuando tengan más de 14 metros de eslora. La orden del Ministerio de Fomento de 4 de diciembre de 1985, es la norma básica reguladora del alquiler, y a pesar de su antigüedad y escasa jerarquía normativa, aún sigue vigente.

Siendo España un estado compuesto, integrado por diferentes Comunidades Autónomas, y teniendo esta competencia en materia de transporte marítimo, la orden a solo se aplica en aquellas que no han regulado el chárter por sí mismas.

Cabe destacar que en Alquiler de yates en Ibiza & Barcos Barcelona S.L. ofrece también alquileres de barcos y yates de lujo en las Islas Baleares, destino habitual y base de embarcaciones de chárter, desde el año 1998 se tiene regulación propia. Esta regulación exige una autorización expresa para realizar chárter en las islas, autorización que es puntillosamente exigida por las autoridades de la Comunidad.

En cuanto al resto de las comunidades que no han regulado de manera expresa, habrá que estar a la política que se siga en la provincia marítima en que se tenga la base de operaciones, ya que algunas dispensan de la obligación de solicitar la mentada autorización. Es el caso, de la provincia de Barcelona donde Alquiler de yates en Ibiza & Barcos Barcelona S.L. pone a su disposición una amplia flota de embarcaciones.

Los yates y barcos de lujo con bandera extranjera, que en este caso si entendemos necesaria la autorización para realizar chárter en España, ello a los efectos de garantizar la seguridad de las mismas y evitar prácticas de competencia desleal.

Prescripciones técnicas y administrativas de las embarcaciones

Las embarcaciones de bandera española deben estar inscritas en la lista Sexta, que es la que se destina a los yates deportivos o de recreo que se exploten con fines lucrativos.

En el caso de embarcaciones extranjeras, deberán estar inscritas en el registro correspondiente que les autorice a ejercer actividades lucrativas y, evidentemente, deben contar con los certificados que se exijan para esa actividad el Estado de bandera en vigor. Además de contar con estos certificados, las embarcaciones extranjeras deben tener abordo el material de seguridad exigido a las embarcaciones españolas de la lista Sexta, establecido en la Orden del Ministerio de Fomento 1144/99, lo que debe ser corroborado por una entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo.

Seguros de las embarcaciones

Es obligatoria la contratación de un seguro de responsabilidad civil, conforme al regulado en el Real Decreto 607/ 1999. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para los yates cubre frente a terceros la reparación de los daños a personas hasta un límite de 120.000 Euros por víctima con un límite máximo de 240.000 Euros por siniestro, y los daños materiales y las pérdidas económicas hasta el límite de 96.000 Euros por siniestro. Cuando se trate de embarcaciones de bandera extranjera, se debe contar con un seguro de las mismas características.

Si el chárter se realiza con patrón, se debe contratar para las personas embarcadas un seguro conforme al regulado por el Decreto 1575/ 1989, que reglamenta el seguro de viajeros. En este caso, no existe previsión alguna para las embarcaciones extranjeras, por lo cual lo conveniente es suscribir en España un seguro conforme a este reglamento.

Contratación de alquiler con tripulación

Cuando la yate se alquile con tripulación, los miembros de la misma debe estar en posesión de la titulación náutica profesional que les habilita para ejerce la función que cumplen. En las embarcaciones de bandera española, el titulo debe ser de los que confiere el Estado español, y si es un titulo extranjero, contar con el refrendo del Estado que lo expidió, acreditando que para su obtención se han cumplido los requisitos formativos establecidos por el Convenio STCW.

La normativa española establece que se podrán reconocer los títulos profesionales de capitán, patrón, oficial u operador de radio expedidos por otros Estados, siempre y cuando sean parte del Convenio STCW y este se haya cumplido para expedir el titulo. El reconocimiento puede ser directo cuando se trate de títulos expedidos por algún país de la U.E. o si, siendo títulos expedidos por otros Estados, se encuentran reconocidos por la propia U.E. En cualquier caso, para el reconocimiento de títulos que permitan embarcar como patrón, es necesario aprobar un examen de legislación marítima española.

Si la tripulación es extranjera, se deben cumplir con los requisitos que se exijan en el Estado de bandera. Es importante destacar, que en los yates y barcos de lujo con bandera española, el Capitán debe ser español o nacional de un Estado de la Unión Europea, ello siempre y cuando haya reciprocidad. Es decir, en Estado de que es nacional el patrón debe permitir a españoles ejercer de capitán en barcos que arbolen su bandera.

En este punto hay que destacar la reciente creación del Certificado de Especialidad de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, que si bien las atribuciones y forma de obtenerlos están aún en proceso de elaboración, permitirá a los Capitanes de Yate ejercer como profesionales en yates de chárter.

Los barcos españoles deben estar debidamente inscritos en la Seguridad Social como centro de trabajo y su tripulación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social del Mar.

Si el alquiler es sin tripulación, alguna de los invitados que embarque debe contar con un titulo, nacional o extranjero, que le habilite a patronear la embarcación arrendada y en el área de navegación que esta se hará. A tales efectos, y para el caso de titulados extranjeros, el Orden 3200/ 2007, del Ministerio de Fomento, incluye en su anexo XIII una lista de titulaciones extranjeras reconocidas. Sin duda la promulgación de este anexo supone un importante avance, ya que antes no había regulación alguna respecto al alquiler a extranjeros.

Resumen y conclusiones

A modo de resumen podemos concluir:

Se exige una autorización especial para realizar chárter en España.

Las embarcaciones deben estar abanderadas en un país de la U.E., o en un país tercero cuando tengan más de 14 metros de eslora.

Las embarcaciones bandera extranjera deben contar con el mismo material de seguridad que las de bandera española.

Es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil y un seguro de viajeros cuando se alquilan con tripulación.

Las tripulaciones de los yates y barcos de lujo deben contar con titulación profesional.

Los barcos españoles y los tripulantes deben estar inscritos en la Seguridad Social del Mar.

Los yates y barcos de lujo con bandera extranjera que se destinen a ser usadas por residentes o empresas establecidas deben pagar el impuesto de matriculación o solicitar la exención.

La administración marítima ha venido dispensando de la obligación de matricular en España a las embarcaciones extranjeras, si bien se debe regularizar la situación fiscal.

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