Obtención de la licencia de navegación

Lo primero que debemos hacer para obtener la licencia de navegación es demostrar la propiedad y el registro comercial. El propietario o armador del barco o del yate de lujo que desea abanderar debe poder demostrar la propiedad del yate, así como demostrar que está registrado para uso comercial y, por lo tanto, cumple con las leyes de seguridad del estado aplicables al charter. Por lo tanto, se debe presentar una copia original o notariada del certificado de yate o barco de lujo de alquiler del registro (comercial). Mostrar cumplimiento con los códigos de seguridad.

A continuación, el propietario debe mostrar el código de seguridad del estado del pabellón con el que cumple el yate o barco de lujo. Por ejemplo, uno de los Códigos de Yates Grandes del Reino Unido (las copias impresas están disponibles en la Agencia de Guardacostas Marinos y Costeros).
Para los yates con tripulación, también se requiere una lista de la tripulación original, sellada por la autoridad del estado de abanderamiento.

Inspección de yates y verificación de cumplimiento. Si bien las autoridades españolas respetan las medidas de seguridad a nivel de la UE para yates de más de 24 metros LOA, las relacionadas con yates de esta longitud tienden a ser menos estrictas, por lo que se debe inspeccionar un yate más pequeño para garantizar el cumplimiento de la normativa.

Una vez que se preparan las traducciones oficiales y certificadas de todos los documentos que no están en español, la Autoridad Marítima local puede emitir la licencia. Esto suele durar tres meses, pero se puede renovar fácilmente. Alquiler de Yates en Ibiza S.L., puede ocuparse de realizar dichos trámites en caso que se solicite. Siempre de la manera más rápida y eficaz para el cliente.

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